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jueves, 23 de junio de 2011

En Honor al Advocato







Roma, Madre y Maestra del Derecho, es la fundadora del arte de la abogacía. Los orígenes del patrocinio jurídico y de los jurisconsultos los tenemos pues en la sociedad romana. Ya lo dice Ulpiano en su obra Instituciones,4 Libro I, cuando, citando a Celso, expresa: «Nos llaman sacerdotes de la justicia, porque cultivamos la justicia y profesamos conocimientos de lo bueno y lo equitativo, separando lo justo de lo injusto, discerniendo lo licito de lo ilícito, deseando hacer buenos a los hombres”.Los jurisconsultos y los abogados ocuparon un lugar de importancia social en el estadoromano. Sus consejos son tenidos en cuenta por los directores de la ciudad y del mundo. Para entrar en cursus honorariun, la carrera de los honores, era casi un requisito el estudiar Derecho. Y en un estado como el romano donde el entendimiento de las instituciones, la toma dedecisiones, el funcionamiento de las magistraturas y los cuerpos colectivos como los comicios, laconcilia y el senado se hacía casi inevitable conocer la ciencia del Derecho. Nos dice Henri Berr, en introducción a la obra de J. de Declareuil, Roma y la organización del Derecho que «Los romanos, realistas, son juristas natos».


Biondo Biondi en su monografía titulada, La ciencia Jurídica como arte de lo justo examinala definición de Ulpiano sobre lo que es el Derecho: ius est ars boni et aequi y al hacerlo comenta y glosa la tarea de los juristas. Nos dice Biondi que:"Los juristas romanos no son hombres excepcionales. Es nuestra fantasía la que los califica de tales. Su lógica no es superior a la nuestra, pero tienen el mérito inmenso de haber dirigido su lógica, que Leibnitz calificaba de geométrica, no hacia una dialéctica abstracta, sino a descubrir y realizar lajusticia. Y en eso fueron verdaderamente grandes, casi diría insuperables.Cicerón exalta de Servicio la “admirabilis quaedam incredibilis act poene divinain legibus interpretandis aequitate explicanda scientia” hasta el punto de que localifica “non magis iuris consultus quam iustitiae”. Los juristas romanos se llaman con orgullo a si mismos sacerdotes de la justicia y la opinión publica los coloca a una altura, en la que ningún pueblo los puso jamás, de tal forma que parecía inmoral, casi absurda cualquier recompensa pecuniaria. Si quisiésemos hacer una comparación, podríamos parangonar la altísima consideración en queera tenido el jurista romano con la que hoy gozan los grandes hombres de cienciao las más geniales artistas. Y en verdad ¿qué labor más noble y más elevada quela dirigida a satisfacer la necesidad universal de justicia?Y precisamente en este aspecto el jurista romano pasa a la historia, y por esto la jurisprudencia permanece siempre la parte más interesante de la tradición Jurídica romana, mucho más que el centenar de leyes que nos queda del mundo romano, que, en su mayor parte, pueden relegarse al vasto campo de las“antiquitates iuris”, junto a las innumerables leyes que, desde Hammurabi anuestros días, ha tenido la humanidad."Ulpiano trata la abogacía en su Libro VI. Ad Edictun recogido en el DIGESTO, Libro Tercero,Título I designado con el apelativo “De Postulando”. Este jurisconsulto define la abogacía de la siguiente forma: «Abogar es exponer ante el Juez, o Magistrado la pretensión propia, o la del amigo, o contradecir la de otro». Así, los jurisconsultos comentan las normas jurídicas que reglamentan la facultad de abogar ante el Pretor, Las mismas emanan de la autoridad de esteMagistrado pues, dice Ulpiano, que este título De Postulando o en castellano, «Para poder pedirante los tribunales, lo propuso el Pretor en defensa del honor de su dignidad, para que no abogasen ante él todas las personas indistintamente». A los efectos de postulare, el Pretor dividióa las personas en tres categorías. A las primeras les prohibió a abogar en absoluto. Entre éstos se encuentran los que están en edad pueril, es decir los menores de 17 años cumplidos, porqueentendió que, «ésta era suficiente edad para presentarse en público»; los sordos absolutos, pues nooyen el Decreto del Pretor; tampoco pueden abogar los ciegos.En la segunda categoría incluyó a los que les prohíbe abogar por otros. En esta incluye a las mujeres; a los ciegos; los que se hicieron infames por su torpeza; ...el lidiador de bestias que lo hace por alquiler. A las mujeres se les prohíbe abogar «porque no se mezclen en pleitos ajenos, nien oficios propios de hombres, en desdoro de la honestidad, que corresponde a su sexo». Trae el DIGESTO el ejemplo de Calpurnia que hemos visto. Incluye el DIGESTO otros impedidos deabogar. La tercera categoría incluye a los que concedió la facultad de abogar por sí y «por ciertas y determinadas personas».

En la época posclásica se opera la fusión de ambos tipos sociales; se esfuma la figura del causidicus u orator forense, mero rhetor; y el Advocatus, pertrechado de amplios y detenidos estudios en escuelas de Derecho, es ahora siempre un jurista. Las tareas compiladoras,características de la época, son obra conjunta de advocati en sentido estricto, de altos funcionarioscon los mismos estudios previos y de profesores de las escuelas en las que unos y otros habían estudiado; unificándose así, no obstante matices diferenciales profesionales, la clase de técnicos en Derecho.

La necesidad de haber llevado a cabo estudios jurídicos previos para poder ejercer la abogacía, o, lo que es lo mismo, para poder adscribirse a un Colegio de Abogados -societur consortio advocatorum- la impuso, sin duda, primeramente la costumbre y probablemente lospropios Colegios; fue acaso la noticia de alguna laxitud en tal exigencia lo que determinó laintervención de la legislación imperial.

Para los que tuvimos el honor de cursar Derecho Romano II, sabemos que lo que viene es historia, pero en resumidas cuentas, esta pequeña reseña historica es algo que les brindo en este dia tan especial dedicado a una profesión tan honorífica como lucrativa, necesaria para la construccion de una sociedad libre y amante de la paz y la justicia.



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